Consultorio jurídico y Centro de conciliación Gustavo Vásquez Betancourt Medellín – Vigilado Ministerio de Justicia y del Derecho - Corporación Universitaria Remington

Uniremington pone la academia al servicio de la comunidad, especialmente para la población vulnerable, mediante los servicios que presta el Consultorio jurídico y Centro de conciliación Gustavo Vásquez Betancourt de la Institución en su sede de Medellín.

Proyección

El consultorio cumple una función de responsabilidad social que se materializa con el servicio jurídico gratuito a la comunidad en general y, en especial, a las poblaciones de escasos recursos, convirtiéndose en un espacio accesible para la resolución de conflictos y la administración de justicia en términos de inclusión social.

Adicionalmente, cumple una misión académica para la formación por competencias de los estudiantes y futuros profesionales del derecho, mediante el diseño y desarrollo de actividades y servicios que facilita la integración de la práctica y la teoría, pudiendo ampliar la visión de sus perfiles profesionales y ocupacionales.

El Consultorio Jurídico “Gustavo Vásquez Betancourt”, es un escenario de aprendizaje práctico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington, en el cual los estudiantes de los programas de Derecho de sus diferentes sedes, bajo la supervisión, la guía y la coordinación del personal docente y administrativo que apoya el ejercicio académico, adquieren conocimientos y desarrollan competencias, habilidades y valores éticos para el ejercicio de la profesión de abogado, prestando el servicio obligatorio y gratuito de asistencia jurídica a la población establecida en la ley.

El Consultorio Jurídico, garantiza el proceso de aprendizaje a partir del acercamiento de los estudiantes con las personas en condición de vulnerabilidad, la sociedad, las necesidades jurídicas que enfrentan y los contextos en que se desarrollan, al igual que fomenta el desarrollo de estrategias y de acciones de defensa de sus derechos dentro de estándares de innovación, calidad y actualidad, colaborando con la administración de justicia y asegurando el cumplimiento del derecho de acceso a la justicia.
El Consultorio Jurídico es el escenario idóneo para la formación académica, profesional, técnica, tecnológica, humana, social y ética de los alumnos de derecho, permitiendo a los estudiantes de Derecho adquirir, mediante experiencias propias del ejercicio de la profesión, los saberes y habilidades necesarias para el ejercicio de la abogacía.

Portafolio de servicios

  • Asesorías jurídicas presenciales.
  • Trámites de conciliación presenciales y virtuales.
  • Judicialización de casos.

El consultorio jurídico prestará los servicios señalados en la Ley 2113 de 2021 y de acuerdo a la Ley 2220 de 2022, tales como: Asesorías jurídicas bajo las modalidades presencial, virtual o a través de medios tecnológicos; Pedagogía en derechos; cuando las circunstancias así lo exijan, en favor de la población beneficiaria de estos servicios, o cuando el domicilio de los beneficiarios se encuentre en otros municipios, en los que no exista presencia de consultorios jurídicos. Para estos efectos, se podrán suscribir los convenios con las correspondientes entidades públicas y privadas, organizaciones sin ánimo de lucro; Representación judicial y extrajudicial; Interposición de recursos administrativos; Conciliación en derecho presenciales, a través de medios tecnológicos e híbridos; Adelantamiento de actuaciones administrativas.

¿Quiénes pueden acceder a estos servicios?

Población de estrato 1 y 2 (excepcionalmente del 3) que residan en la ciudad de Medellín y que por su condición de vulnerabilidad pueden acceder al servicio gratuito.

Personas naturales de especial protección constitucional, que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, y en general a personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición.

La evaluación de la situación económica particular de los usuarios que solicitan nuestros servicios, se hará de acuerdo a la última cuenta de servicios públicos domiciliarios para verificar el estrato socioeconómico (1 y 2), o en su defecto constancia del sisbén con puntaje que lo califique en el grupo A,B y C, constancia de que es una persona desplazada emitida por autoridad competente e igualmente teniendo en cuenta la información suministrada de sus ingresos.

Horarios de atención

Horarios de atención:
Lunes a viernes: 8:30 a.m. a 12 m. / 1 p.m. a 4:30 p.m.
Sábados: 8 a.m. a 12 m.
Se requiere cita previa.

Canales de atención:

Canales de atención:
Teléfono Pbx: (604) 3221000 – Ext.: 2900
Línea nacional gratuita: 018000410203 – Ext.: 2900
Correo de contacto: consultoriojuridico@uniremington.edu.co
Medellín – Colombia

Dirección

Calle 51 # 51-27 – Medellín (Torre 1, piso 1)
(Parque de Berrío, al frente de la estación del Metro)

Conoce más

CREACIÓN

  • Mediante la Resolución Rectoral 025 del 25 de mayo de 2002 se autorizó y reglamentó el funcionamiento del Consultorio jurídico Gustavo Vásquez Betancourt adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington.
  • Mediante la Resolución 1958 de 2003 emanada del Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y del Derecho) se “[…] autoriza el funcionamiento del Centro de conciliación de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria Remington – CUR de Medellín”, el cual se vinculó al Consultorio jurídico Gustavo Vásquez Betancourt.
  • Mediante la Resolución Rectoral 02 del 2 de junio de 2011 se creó la Unidad de Gestión e Impacto Social como unidad académico administrativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, “ […] dependencia académico-administrativa de la cual emanan los procesos y los procedimientos con los que […] se proyectará eficientemente a la sociedad”.

OBJETIVOS

1. Fortalecer el proceso educativo interdisciplinar de los estudiantes de los programas de Derecho de la Corporación Universitaria Remington mediante la articulación de la teoría y la práctica, a partir de casos reales, con un enfoque humanístico y ético.

2. Contribuir a que las personas beneficiarias de sus servicios accedan a la asesoría jurídica, la conciliación extrajudicial en derecho, la representación judicial y extrajudicial, la pedagogía en derechos y el ejercicio del litigio estratégico de interés público.

3. Generar conciencia acerca de la responsabilidad y función social que comporta el ejercicio de la abogacía, en cuyo desarrollo se debe actuar como agente activo en la reducción de la desigualdad y el alcance de la equidad social.

4. Propiciar, a través de la Facultad de Ciencias Jurídicas y el Consultorio Jurídico, el conocimiento científico, reflexivo e innovador del Derecho, contribuyendo a su vez con la transformación digital para el fortalecimiento de su ejercicio, atendiendo a las realidades contemporáneas de interés para el campo jurídico y que tengan impacto sobre el contexto socioeconómico de las comunidades donde tiene influencia la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington.

5. impulsar los diferentes métodos de solución de conflictos y la justicia restaurativa, como herramientas encaminadas a la autocomposición de las controversias que se suscitan en el marco de la convivencia social.

MISIÓN

El Consultorio jurídico y el Centro de conciliación Gustavo Vásquez Betancourt es responsable de la prestación de servicios jurídicos, apoyar a la comunidad de escasos recursos y apoyar la formación integral del estudiante de práctica del programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, mediante la implementación de programas, herramientas pedagógicas y de profesionales en diferentes áreas del derecho vinculados a esta Facultad, cuyo objeto es la construcción de tejido social desde la promoción de los derechos humanos, la equidad de género, la conciliación o prevención de conflictos y la solidaridad con responsabilidad social, ética profesional, excelencia académica e interdisciplinariedad, lo que redunda en beneficio de los estudiantes y del público en general.

VISIÓN

Posicionamiento del perfil formativo institucional en aras de contribuir a la convivencia armónica ciudadana en el entorno social y académico, en los ámbitos local, nacional e internacional.

NUESTROS USUARIOS O POBLACIÓN OBJETIVO

La asesoría en el Consultorio Jurídico se le presta al público en general, a personas naturales, pero la aceptación como usuario y el acompañamiento jurídico procesal o extraprocesal, se hará así:

a. De conformidad con el Artículo 30, Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000, artículo 1, a los estratos socioeconómicos uno (1) y dos (2), corroborable de acuerdo a su nivel del SISBEN y/o cuenta de servicios públicos.

b. De conformidad con la Ley 640 de 2001, en el área de conciliación, el Centro respectivo atenderá a usuarios de estratos 1, 2, y sólo con autorización de la Dirección del Consultorio, se admitirá estrato 3, en asuntos de familia, aunado a la cuantía permitida por la Ley..

PARÁMETROS DE GRATUIDAD

Todos los servicios ofrecidos por el Consultorio Jurídico y el Centro de conciliación no tienen costo alguno, lo cual no significa que el usuario no deba sufragar aquellos costos que implica la obtención de documentos necesarios para el trámite de su proceso y los gastos judiciales o extrajudiciales que se generen o señale la autoridad correspondiente. Igualmente, corren por cuenta del usuario los gastos de notificación, fotocopias, pago a peritos, citaciones, edictos para emplazamiento, honorarios de curador ad litem (a los efectos del juicio), entre otros.

Todos los servicios que presta el Consultorio jurídico y su Centro de conciliación son completamente gratuitos, esto es las consultas jurídicas, las audiencias de conciliación, la judicialización de casos, las brigadas jurídicas, la elaboración de peticiones, acciones de tutela entre otros, sin embargo, el usuario deberá sufragar los costos económicos que implica la obtención de documentos necesarios para el trámite de su proceso y los gastos judiciales o extrajudiciales que se generen y/o señale la autoridad correspondiente. A su vez, corren por cuenta del usuario, gastos de notificación, fotocopias, pago a peritos, citaciones, edictos para emplazamiento, honorarios de curador ad litem, entre otros.

COMPETENCIA LEGAL

Los practicantes de Consultorio Jurídico prestan asesoría en todas las áreas del derecho, sin embargo, sólo podrán actuar en los siguientes casos:

Competencia en materia civil.

La Ley 583 de 2000, reformada por la Ley 1564 de 2012, CGP, en lo referente a las cuantías, que el estudiante litigará como abogado de pobres en asuntos que no excedan la cuantía mínima (40 SMMLV); es decir, procesos civiles que conocen los jueces municipales en única instancia, así como procesos de alimentos que se adelanten ante los Jueces de Familia.

Competencia en el campo laboral.

En materia laboral, los estudiantes podrán actuar en los procesos ordinarios laborales de única instancia, cuyas cuantía de la pretensión no exceda los 20 salarios mínimos, mensuales, legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral.

Competencia en el campo de conciliación.

Se adelantará audiencia de conciliación en materia de derecho civil, familia, comercial, en asuntos que por su naturaleza sean susceptibles de conciliación, transacción, desistimiento, que sean de disposición de las partes y que no estén prohibidos por la Ley.

Las solicitudes de conciliación que se adelanten, serán admitidos por la Dirección del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación siempre que su cuantía no exceda de cuarenta (40) SMMLV y los usuarios que requieran el servicio acrediten ser estrato 1 o 2, excepcionalmente 3 cuando se trate de solicitudes en asuntos de familia (fijación de cuota alimentaria, disminución, exoneración, regulación de visitas, custodia y cuidados personales).

En materia laboral y administrativa no son susceptibles de ser tramitados en el Centro de conciliación por expresa prohibición legal.

Competencia en el campo administrativo:

De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación. De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República. De oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.

Se realizarán acciones de tutela, derechos de petición, acciones de cumplimiento, revocatorias directas, acciones populares, acciones de grupo, acciones constitucionales.

Competencia en el campo penal.

Procesos penales de que conocen los Jueces Municipales y los Fiscales Delegados ante éstos, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados. Procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil. De oficio los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.

Podrán actuar en los casos cuya cuantía no supere los 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), salvo la competencia aquí establecida en materia penal, laboral y de tránsito.

1. En materia penal en los procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

a) Como representantes de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley 600 de 2000, o representantes de víctimas en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
b) Como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley 600 de 2000 o como defensores en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
c) En los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 941 de 2005;
d) Como representantes del acusador privado en los términos de la Ley 1826 de 2017.

2. En materia penal como apoderados de víctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.

3. En los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv.

4. En los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.

5. En los procedimientos de jurisdicción voluntaria. En cualquier caso, para los asuntos relativos a la emancipación y la adopción, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.

6. En los procedimientos de competencia de los jueces de familia en única instancia, y en los trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia e Inspecciones de Policía, salvo los asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y procesos de adopción. Si el asunto versara sobre la patria potestad, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.

7. En las acciones constitucionales de tutela, cumplimiento y populares.

8. En los siguientes asuntos jurisdiccionales, adelantados ante autoridades administrativas, siempre y cuando se puedan llevar a cabo en la zona de Influencia que determine el Programa de Derecho respectivo:
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las acciones de protección al consumidor;
Ante la Superintendencia Financiera: La acción de Protección al Consumidor Financiero;
Ante la Superintendencia de Salud: Las acciones sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos, y reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.

9. En los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.

10. De oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, cuando sea imposible la notificación, sin consideración de la cuantía.

11. En los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las Superintendencias, autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.

12. En los asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado ante los inspectores de policía.

13. En los procesos relativos al control y recuperación del espacio público adelantados ante los entes territoriales.

14. En la elaboración de derechos de petición, quejas y reclamaciones, así como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa, tanto en entidades públicas como privadas.

15. En trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad, en los términos de la Ley 1760 de 2015 o la que la sustituya.

16. En los procedimientos contravencionales de tránsito, para asuntos cuya sanción no fuere superior a multa de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.

17. Podrán ejercer la representación en las audiencias de conciliación extrajudicial y judicial, aún en aquellos eventos en los que el representado no asista porque el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, y siempre que se encuentre debidamente facultado para conciliar.

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de una persona neutral y calificada, denominada conciliador, quien además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social. (véase Art. 3 de la Ley 2220 de 2022).

Asuntos que sean desistibles, transigibles y no prohibidos por la Ley, buscando de ésta forma acceder a la administración de justicia o bien sea para agotar requisito de procedibilidad.
Las audiencias de conciliación que fueren admitidas, serán adelantadas de conformidad con la Ley 2220 del 30 de junio de 2022 y las demás normas que la complementen.

El proceso de conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud de conciliación o una vez citadas, la forma en que actuarán y si se acogen a la forma digital o electrónica o mixta, manifestando que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios o si pueden acceder a través de las alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas por la Constitución y la Ley, que se encuentren en disponibilidad de facilitar el acceso en sus sedes a las actuaciones virtuales.

Las audiencias serán adelantadas por los estudiantes que estuvieren realizando el consultorio jurídico y que cuenten con el diplomado de conciliación en derecho o la capacitación en mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en los asuntos cuya naturaleza y según la cuantía (hasta 50 salarios mensuales, legales vigentes) puedan ser llevadas por los estudiantes, fungiendo como conciliadores, en caso contrario lo harán como observadores.

En materia laboral: La conciliación solo puede celebrarse en torno de aspectos que no representan derechos ciertos e indiscutibles del trabajador. El consultorio jurídico no tiene competencia para adelantar conciliaciones en estos aspectos.
En materia de familia: Suspensión de la vida común de los cónyuges.
• Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores.
• Fijación, disminución, aumento o exoneración de la cuota alimentaria.
• Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico.
• La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges.
• Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
• Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
• Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
• Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres
La salida del país de un menor.
Negociación, condonación, pago de cuotas atrasadas.
Formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas.
Entre otros asuntos.

todos los asuntos que sean querellables.

Pago de perjuicios por incumplimiento de contrato.
Condonación de intereses de mora y de plazo.
Restitución de inmueble arrendado.
Declaración de sociedad de hecho, su disolución y liquidación.
Pago de cánones de arrendamiento.
Reconocimiento y pago de deudas.
Pago de perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito.
Reconocimiento de indemnización como consecuencia de una responsabilidad civil contractual o extracontractual.
Asuntos relacionados con una rendición de cuentas.
Pago de cuotas de administración de régimen de propiedad horizontal.
Entre otros asuntos de contenido económico.

CONDUCTA ÉTICA

El estudiante no puede:

a. Recomendar ningún abogado, esta prohibición genera sanciones disciplinarias.
b. Comprometerse a tramitar asuntos por fuera de nuestras instalaciones.
c. Garantizar resultados procesales.
d. Recibir dinero por ningún motivo (excepto para efectos de notificación, emplazamiento, fotocopias, etc.)
e. Comprometerse con los usuarios para realizar trámites inmediatos, tales como, contestar demandas, sustentar recursos o elaborar conceptos.
f. Y demás disposiciones estipuladas en el reglamento

COMPETENCIA TERRITORIAL

Radio de acción. Sólo se tramitarán asuntos cuya competencia está definida por la normatividad que rige los Consultorios Jurídicos y los Centros de Conciliación en el país. Solo se asumirán procesos que se tramiten en la ciudad de Medellín.

En materia de asesoría a usuarios no existe ni competencia territorial ni limitaciones temáticas.

Solo se asumirán procesos que se tramiten en la ciudad de Medellín.

Cartillas Reconoce tus derechos

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington, por intermedio de la Unidad de Gestión e Impacto Social – UGIS y el Consultorio jurídico y Centro de conciliación Gustavo Vásquez Betancourt, edita la cartilla pedagógica y didáctica: Reconoce tus derechos.

Esta publicación tiene por objetivo difundir entre la opinión pública y, en especial, entre la población vulnerable de Medellín y su área metropolitana, diversos conceptos y respuestas a interrogantes frente a temas cotidianos y recurrentes que desde nuestra unidad jurídica y de conciliación hemos identificado durante las asesorías gratuitas brindadas a la comunidad en general, con el apoyo de estudiantes y docentes expertos en cada área especializada del derecho.

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