La normativa expedida por la Superintendencia de Sociedades rige desde 2021 e incluye modificaciones a los criterios de aplicabilidad.
Precisamente, con el propósito de ponerse a tono con los convenios multilaterales a los que está suscrita, Colombia expidió, por intermedio de la Supersociedades una resolución en la que modifica los criterios para determinar cuáles sociedades están en la obligación de implementar programas de transparencia y ética empresarial en procura de prevenir el soborno transnacional.
En este contexto, el seminario se basa en que todo programa debe contener una declaración de principios escrita, a través de en un documento o código de cumplimiento que debe ser promulgado y difundido. Además, debe adaptar los procedimientos diseñados para evitar la violación del marco jurídico anticorrupción y el soborno transnacional para promover un comportamiento ético.